Nuestra lucha para conseguir el reconocimiento bajo la nueva ley

HUMEDAL URBANO ESTERO PUANGUE

Revisa el relato de cómo hemos vivido este proceso, los pasos a seguir para replicarlo y los hitos que hemos conseguido hasta el momento.

Ley 21.202

Un gran paso en la dirección correcta, pero aún insuficiente.

EN RESUMEN: La presente ley tiene por objetivo proteger los humedales urbanos declarados como tal por el Ministerio de Medio Ambiente, sea por su propia iniciativa o a petición del municipio respectivo, en atención a la gran importancia que tienen para el medio ambiente.

En este sentido, la ley define a los humedales como aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no excede los 6 metros, y que se encuentren total o parcialmente dentro del radio urbano.

A través de un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, suscrito también por el Ministerio de Obras Públicas, señalará los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, a fin de resguardar sus características ecológicas y su funcionamiento, y de mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo.

Las municipalidades del país, deberán establecer en una Ordenanza General,  los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos ubicados dentro de los límites de su comuna, utilizando los lineamientos del referido reglamento.

Respecto de los efectos de la petición de reconocimiento de calidad de humedal urbano, y hasta el pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente, la ley señala que la municipalidad respectiva puede postergar la entrega de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en los terrenos en que se encuentren emplazados.

Finalmente, se establece que el plazo para dictar el citado reglamento será será de seis meses, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Pros

Establece un reglamento base que permite estandarizar criterios y conceptos clave para la protección y gestión sustentable de los cuerpos de agua. Provee consultoría y apoyo técnico a las municipalidades durante su tramitación. Y se complementa de muy buena manera con otros tratados e iniciativas internacionales e internacionales.

Cons

Al igual que muchas otras iniciativas con alto potencial, esta nueva ley no entrega ni establece nuevos recursos que permitan garantizar que la ordenanza general y el nuevo reglamento, se cumplan y respeten a cabalidad. Dejando expuesto y poniendo en peligro, todos los esfuerzos realizados para su reconocimiento.

Nuestra experiencia

Línea de tiempo:

Cómo replicar el modelo en otras comunas?

Afortunadamente, el proceso para dar inicio al reconocimiento de cualquier humedal en nuestro país, es muy sencillo, pero requiere de gran voluntad y coraje para estar encima y así garantizar que se avance en cada una de las etapas con la calidad que se requiere para luego tener éxito. 

El primer paso, es asegurarse de que al menos una parte del lugar que se quiere proteger, esté dentro de los límites urbanos de la comuna. Luego, y entendiendo que no es necesario ser experto en temáticas medioambientales ni de desarrollo urbano, si es necesario estudiar y aprender lo suficiente para respaldar la petición con información concreta y confiable.

Los principales aspectos a mencionar tienen que ver con, 1. El estado actual del lugar físico, sus características generales, salud, límites, etc. 2. Las amenazas y peligros que presenta el escenario actual, cuales son las consecuencias que tendría no proteger el lugar, versus los beneficios y nuevas oportunidades que traería crear un plan con sentido y factibilidad real.